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Qué son las letras del Tesoro y cómo se compran

Son deuda pública a corto plazo que el Estado vende por debajo de su valor final. No pagan cupón ni sufren retención, pero eso no significa que escapen a Hacienda: solo cambia cuándo se liquida el impuesto.

Redacción El Selectivo Revisado el 20 de agosto de 2026 6 min

Las letras del Tesoro son deuda pública a corto plazo: el Estado las emite para financiarse durante un periodo que va de tres a doce meses. A diferencia de un bono con cupón, no pagan intereses periódicos. Su rendimiento nace de que se compran por un precio inferior al que se recibe al vencimiento.

Ese mecanismo se llama emisión al descuento. El inversor paga menos de 1.000 euros por cada letra y, al vencimiento, el Tesoro le devuelve exactamente 1.000 euros de valor nominal. La diferencia entre lo pagado y lo recibido es el rendimiento, y no hace falta esperar a un pago de cupón para obtenerlo: está incorporado en el propio precio de compra.

El acceso a estos títulos se produce en las subastas periódicas que organiza el Tesoro Público. Un particular puede acudir de forma directa a través de la Central de Anotaciones, o comprarlas en el mercado secundario, donde se negocian letras ya emitidas antes de que lleguen a su vencimiento. En ambos casos, el precio final depende de la demanda: cuanto más buscadas estén, más se acerca el precio de compra al valor nominal, y menor es el rendimiento implícito.

De 970 euros invertidos a 1.000 euros de reembolso
Valor nominal al vencimiento1000 €
  • Rendimiento cobrado íntegro30 €
  • Precio pagado en la subasta− 970 €

El descuento inicial es lo que separa el precio de compra del nominal, y esa diferencia es el rendimiento.

El ejemplo aclara el mecanismo. Una letra a doce meses con un valor nominal de 1.000 euros se adquiere por 970 euros. Al llegar el vencimiento, el Tesoro reembolsa los 1.000 euros íntegros. El rendimiento obtenido son 30 euros, que resultan de restar el precio pagado al nominal reembolsado. Ese importe se cobra completo, sin ningún descuento adicional en el momento del pago.

Aquí aparece la particularidad fiscal que suele generar confusión. Las letras del Tesoro no llevan retención a cuenta, el adelanto del impuesto que practica quien paga un rendimiento antes de que el perceptor haga su declaración. El Reglamento del IRPF excluye de forma expresa a las letras de esa obligación, porque su rendimiento es implícito y no existe un pagador periódico que pueda practicar el descuento. El resultado es que los 30 euros llegan completos, sin merma alguna en el momento del reembolso.

30 euros de rendimiento: letra frente a depósito
Letra del Tesoro
30 €Se cobra sin retención
Depósito bancario
24,3 €Tras retener el 19%

El importe final que llega al bolsillo difiere, pero ambos tributan igual al declarar: la letra difiere el pago, no lo elimina.

Conviene comparar ese caso con un depósito bancario que generase el mismo rendimiento. Si un depósito pagara también 30 euros de intereses, la entidad tendría que retener el 19% en concepto de pago a cuenta del IRPF, vigente desde 2016 según la Agencia Tributaria. Esa retención asciende a 5,70 euros, de modo que el titular del depósito recibiría 24,30 euros netos en el momento del abono, y no los 30 euros completos.

La diferencia entre ambos casos no está en cuánto se paga finalmente a Hacienda, sino en cuándo. El rendimiento de la letra del Tesoro se integra en la base del ahorro del IRPF exactamente igual que el interés del depósito: ambos tributan al mismo tipo cuando se presenta la declaración. Lo que cambia es que el depósito ya ha adelantado una parte a través de la retención, mientras que en la letra el importe completo queda pendiente de liquidar en la declaración correspondiente. No hay ninguna ganancia fiscal por elegir un producto u otro: solo un desplazamiento en el calendario de pagos.

Existe además una excepción que conviene conocer: cuando una entidad financiera comercializa con sus clientes cuentas u operaciones estructuradas sobre letras del Tesoro, esas fórmulas sí pueden llevar retención. La exención afecta al valor en sí, no a cualquier envoltorio contractual que lo utilice como referencia.

Como en cualquier instrumento de renta fija, existe riesgo si se vende antes del vencimiento en el mercado secundario: el precio puede haber bajado respecto al de compra, generando una pérdida en vez de la ganancia esperada. Mantener la letra hasta su vencimiento, en cambio, garantiza el reembolso del valor nominal pactado, salvo un supuesto de insolvencia del emisor, un riesgo que en la deuda del Estado se considera reducido. Toda la información sobre calendarios de subasta, tipos de letras y condiciones de participación está disponible en la web del Tesoro Público.

Fuentes

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