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El Selectivo

Economía · Bolsa · Inversión

Cómo tributan los fondos de inversión y qué es el traspaso

El impuesto sobre las ganancias de un fondo de inversión no aparece cuando el valor de la participación sube, sino cuando el partícipe reembolsa. Entre medias existe una operación, el traspaso, que permite cambiar de fondo sin que Hacienda entre en juego todavía.

Redacción El Selectivo Revisado el 21 de septiembre de 2026 6 min

Un fondo de inversión solo genera una obligación fiscal en el momento del reembolso, cuando el partícipe convierte sus participaciones en dinero. Mientras el dinero permanece dentro del fondo, o se mueve a otro fondo mediante un traspaso, no hay nada que declarar todavía. Esa regla es la que distingue a este vehículo de la mayoría de instrumentos financieros.

La lógica es distinta a la de una acción o un depósito. En una cuenta remunerada, los intereses tributan cada año en que se generan. En un fondo, el valor de la participación puede subir o bajar continuamente sin que eso tenga ninguna consecuencia fiscal: la ganancia patrimonial —la diferencia entre lo que costó comprar y lo que se obtiene al vender— solo se calcula y se somete a impuesto cuando el partícipe pide su dinero de vuelta.

El mecanismo que permite cambiar de fondo sin pasar por esa casilla se llama traspaso. Consiste en mover el capital invertido de un fondo a otro sin que el dinero llegue a manos del partícipe: la gestora del fondo de origen transfiere el importe directamente a la gestora del fondo de destino. Como no hay reembolso de dinero al inversor, la operación no computa como ganancia ni como pérdida a efectos del IRPF, y el impuesto queda diferido hasta que el reembolso sea real. Las nuevas participaciones heredan el precio de compra original, no el valor que tenía el fondo de origen en el momento del traspaso.

Qué pasa según se reembolse o se traspase
  1. 1 El valor de la participación sube La ganancia existe sobre el papel, pero no es todavía un hecho fiscal.
  2. 2 El partícipe reembolsa Se materializa la ganancia patrimonial y nace la obligación de tributar.
  3. 3 El partícipe traspasa a otro fondo No hay reembolso de dinero al partícipe: la operación no computa ganancia ni pérdida.
  4. 4 El impuesto queda diferido Las nuevas participaciones conservan el precio de compra original hasta el reembolso definitivo.

Conviene ser preciso con lo que significa diferir. No es lo mismo que eximir. Toda la ganancia acumulada a lo largo de los traspasos aflora entera el día en que el partícipe reembolsa de manera definitiva, aunque haya pasado por varios fondos distintos. Decir que un traspaso "no tributa nunca" es un error frecuente: lo correcto es que no tributa todavía, y el impuesto pendiente sigue ahí, sumado a cualquier ganancia adicional que se haya generado en el fondo de destino.

Un ejemplo numérico aclara la diferencia entre reembolsar y traspasar. Un partícipe compra participaciones de un fondo por 10.000 euros. Con el tiempo, esas participaciones alcanzan un valor de 12.000 euros. La plusvalía, la diferencia entre ambas cifras, es de 2.000 euros. Si el partícipe reembolsa, esos 2.000 euros se integran en la base del ahorro del ejercicio y tributan según la escala progresiva correspondiente. Si, en cambio, el partícipe traspasa esos 12.000 euros a otro fondo, no tributa nada de momento: la operación no genera ganancia patrimonial declarable, y las participaciones del nuevo fondo conservan como precio de adquisición los 10.000 euros originales, no los 12.000 euros del traspaso.

Escala estatal del ahorro aplicable a la ganancia, 2025-2026
19%
21%
23%
27%
30%
0 – 6.000 euros
6.000 – 50.000 euros
50.000 – 200.000 euros
200.000 – 300.000 euros
Más de 300.000 euros

El tipo no es único: se aplica por tramos, de menor a mayor, sobre toda la base del ahorro del ejercicio.

Cuando llega el reembolso, la ganancia se integra en la base del ahorro, la parte de la declaración de la renta donde se agrupan dividendos, intereses y ganancias por transmisión de activos. Esa base tributa con una escala estatal progresiva por tramos, no con un tipo único: el 19% para los primeros 6.000 euros, el 21% entre 6.000 y 50.000 euros, el 23% entre 50.000 y 200.000 euros, el 27% entre 200.000 y 300.000 euros, y el 30% a partir de esa cifra. Esta escala corresponde a las rentas obtenidas en 2025 y 2026, tras la modificación que elevó el último tramo del 28% al 30% con efectos desde el 1 de enero de 2025. Un texto que cite el 28% como tipo máximo está describiendo una escala ya superada.

El régimen de traspasos con diferimiento es exclusivo de los fondos de inversión regulados por la normativa española y no se extiende a los fondos cotizados, los ETF. Cada venta de un ETF es un hecho imponible en el momento en que se produce, se reinvierta o no el importe en otro producto. Desde el 1 de enero de 2022 esta exclusión se aplica por igual a los ETF cotizados en bolsas extranjeras, que hasta entonces tenían un tratamiento distinto según dónde cotizasen. Un inversor que rota entre fondos de inversión puede hacerlo sin liquidar impuestos en cada movimiento; uno que rota entre ETF tributa en cada venta.

El riesgo de este mecanismo no es fiscal, sino de mercado: diferir el impuesto no protege frente a que el valor de las participaciones caiga después del traspaso. Si en el ejemplo anterior el fondo de destino perdiera valor tras la operación, la ganancia pendiente de tributar se reduciría o podría desaparecer, y esa pérdida posterior seguiría las reglas generales de cómputo de pérdidas patrimoniales. El diferimiento aplaza el pago, no elimina la posibilidad de que la inversión evolucione en sentido contrario al esperado. La información completa sobre el régimen de traspasos y la escala del ahorro vigente puede consultarse en la sede de la Agencia Tributaria y en la documentación sobre fondos y ETF de la CNMV.

Fuentes

Aviso. Contenido divulgativo elaborado con asistencia de IA y revisión editorial. Explica cómo funcionan los instrumentos y las normas con carácter general; no es asesoramiento financiero ni fiscal, ni sustituye la consulta de la fuente oficial ni el criterio de un profesional para un caso concreto. ¿Has visto un error? Avísanos.