Cómo se compensan las pérdidas de una inversión
El IRPF permite restar las pérdidas de las ganancias antes de pagar impuestos, pero el proceso sigue un orden concreto y un límite anual cuando cruza rentas de distinta naturaleza. Así funciona el mecanismo, con sus plazos y su norma antiabuso.
Una pérdida de una inversión se resta de las ganancias obtenidas en el mismo ejercicio antes de calcular el impuesto, pero esa resta no es libre: sigue un orden fijado por la ley y, cuando cruza tipos distintos de renta, tiene un límite. El mecanismo se llama compensación de pérdidas y está regulado en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006 del IRPF.
La base del ahorro, que es donde tributan dividendos, intereses y ganancias por venta de acciones o fondos, se divide en dos grupos que la Agencia Tributaria trata de forma separada. Por un lado están los rendimientos del capital mobiliario: dividendos, intereses de cuentas o cupones de bonos. Por otro, las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión: lo que resulta de comprar y vender acciones, participaciones de fondos o ETF. La regla básica dice que cada grupo se compensa primero consigo mismo, sumando y restando lo que ha ocurrido dentro de él.
- 1 Cada grupo se compensa consigo mismo Las ganancias y pérdidas por transmisión se compensan entre sí; los rendimientos del capital mobiliario, por separado.
- 2 Se calcula el saldo de cada grupo Puede quedar positivo, negativo o en cero en cada uno de los dos grupos.
- 3 Si un grupo es negativo, se cruza con el otro El saldo negativo se resta del saldo positivo del otro grupo, con el límite del 25% de ese saldo positivo.
- 4 Lo que no se compensa se arrastra El resto pasa a los cuatro ejercicios siguientes, en el mismo orden.
El cruce entre grupos es el último paso, no el primero.
El error más frecuente al explicar esto es invertir el orden. El cruce entre los dos grupos no es el primer paso: es el último. Solo cuando uno de los dos grupos, tras compensarse internamente, queda con saldo negativo, ese saldo puede cruzarse contra el saldo positivo del otro grupo. Y ese cruce tiene un tope: como máximo el 25% del saldo positivo del grupo que sí ha ganado. Lo que no llega a compensarse en el ejercicio no desaparece: se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes, respetando el mismo orden y el mismo límite cada año. La ley no permite guardar una pérdida a la espera de un año con más ganancias que compensar: hay que aplicarla en la cuantía máxima que permita cada ejercicio dentro de ese plazo.
El primer caso es el más simple, porque las dos cantidades pertenecen al mismo grupo. Una venta de acciones genera una ganancia de 3.000 euros y otra venta, distinta, genera una pérdida de 1.200 euros. Ambas son ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión, así que se compensan directamente entre sí dentro del mismo grupo, sin pasar por ningún límite del 25%: el resultado es una ganancia neta de 1.800 euros, que es la que entra en la base del ahorro para calcular el impuesto.
El segundo caso muestra el cruce entre grupos. Una cartera registra pérdidas de 2.000 euros en ventas de acciones, sin ninguna ganancia patrimonial ese ejercicio con la que compensarlas dentro de su propio grupo. La misma cartera ha generado 4.000 euros de dividendos, que son rendimientos del capital mobiliario y forman el otro grupo. Como el grupo de transmisiones queda con saldo negativo, ese saldo puede cruzarse contra el saldo positivo de los dividendos, pero solo hasta el 25% de esos 4.000 euros, es decir, hasta 1.000 euros. Esos 1.000 euros reducen la parte de dividendos que tributa. Los 1.000 euros de pérdida que quedan sin cruzar no se pierden: se arrastran a los cuatro ejercicios siguientes, donde podrán compensarse con nuevas ganancias patrimoniales o, de nuevo, con el mismo límite del 25%, contra rendimientos del capital mobiliario.
- Pendiente de arrastre a los 4 ejercicios siguientes1000 €
- Cruzado contra dividendos (límite 25% de 4.000)− 1000 €
De los 2.000 euros de pérdida sin ganancias que compensar, solo 1.000 cruzan contra los dividendos este ejercicio.
La base del ahorro tributa por tramos progresivos, no a un tipo único: para las rentas obtenidas en 2025 y 2026 la escala estatal va del 19% hasta 6.000 euros, el 21% entre 6.000 y 50.000 euros, el 23% entre 50.000 y 200.000 euros, el 27% entre 200.000 y 300.000 euros y el 30% a partir de 300.000 euros, este último tramo vigente desde el 1 de enero de 2025 tras subir desde el 28% anterior. Cuanto mayor sea la ganancia que finalmente queda tras las compensaciones, más tramos de esa escala se van consumiendo.
La norma que impide comprar y vender para generar la pérdida
Existe una regla antiabuso pensada para evitar que alguien venda un valor solo para materializar una pérdida fiscal y lo recompre de inmediato, manteniendo en realidad la misma posición. Si se adquieren valores homogéneos —mismo emisor y misma clase— dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la venta, en el caso de valores cotizados, o dentro del año anterior o posterior, si no cotizan, la pérdida no se computa en ese ejercicio. No desaparece: queda diferida y se suma al coste de adquisición de los valores recomprados, de modo que aflora más adelante, cuando esos valores se vendan sin que haya una recompra similar alrededor. Si solo se recompra una parte de lo vendido, únicamente esa parte proporcional de la pérdida queda diferida; el resto sí se computa en el ejercicio de la venta.
Cuando una cartera acumula compras del mismo valor en fechas distintas y se vende solo una parte, el criterio que aplica la Agencia Tributaria es FIFO: se entienden vendidas primero las acciones o participaciones más antiguas. Este orden afecta al cálculo de la ganancia o la pérdida de cada venta y, por tanto, a qué cantidad entra después en el proceso de compensación descrito.
Las cifras y los plazos citados corresponden al ejercicio o a la norma indicada en cada caso, y conviene comprobar su vigencia en el momento de aplicarlos. La información detallada sobre la compensación de rentas, la escala del ahorro y la regla de recompra de valores homogéneos está disponible en el Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria.